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¿Se puede netear la utilidad y perdida cambiaría en el cálculo de pagos provisionales ISR?

  • Foto del escritor: Audit_cf
    Audit_cf
  • 15 nov 2019
  • 1 Min. de lectura

En materia de pagos provisionales el artículo 14 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), señala que “los ingresos nominales… serán los ingresos acumulables, excepto el ajuste anual por inflación acumulable”.


Conforme a la fracción IX del articulo 18 de la Ley de ISR, se consideran ingresos acumulables los intereses devengados a favor en el ejercicio.


Al efecto, el primer párrafo del articulo 8 de la Ley del ISR indica los conceptos que para efectos de esta ley se consideran intereses; sin embargo, en este párrafo no menciona a la fluctuación cambiaría como tal, y no es sino hasta el penúltimo párrafo de este mismo articulo en el que se señala que se dará el tratamiento que esta misma ley establece para los intereses, a las ganancias o perdidas devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera, incluyendo las correspondientes al principal y al interés mismo.


- Cristian Villanueva -


 
 
 

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